CONAIF recuerda que la Directiva de Eficiencia Energética NO prohíbe las calderas de gas:
CONAIF recuerda al colectivo de instaladores que, en relación con la Directiva UE 2023/1791 de Eficiencia Energética, las calderas de gas no se prohíben ni se va a obligar a la sustitución de las instaladas por otros sistemas de climatización.
Para profundizar sobre este asunto, hemos elaborado el siguiente documento informativo:
I. Situación actual:
En la actualidad existe una Directiva y un proyecto de Directiva en tramitación a las que algunas fuentes aluden para justificar un hipotético y falso fin de las calderas de gas. La primera de ellas está aprobada y vigente actualmente, es la Directiva de Eficiencia Energética (Directiva 2023/1791).
Y la otra está en fase de tramitación (aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea). Es un borrador que puede incluir modificaciones sustanciales cuando sea aprobada definitivamente. Se trata de la Directiva de Eficiencia Energética en los Edificios o por sus siglas en inglés EPBD.
Del proyecto de Directiva, únicamente se conocen borradores más o menos actualizados que marcan una senda que es la reducción del uso de combustibles fósiles para cubrir las necesidades energéticas de los edificios. A día de hoy esa senda que podría sufrir alteraciones posteriores, con un horizonte temporal hasta 2040, no fija el fin de los equipos de tecnologías de combustión, sino del origen del combustible empleado en ellos.
Para finalizar este breve resumen ofrecemos las preguntas más frecuentes que pueden surgir a los instaladores en relación con la Directiva vigente actualmente, la UE 2023/1791 de Eficiencia Energética:
II. Preguntas frecuentes elaboradas por CONAIF:
- ¿Se prohíben las calderas de gas?: No, las calderas no se prohíben ni se va a obligar a la sustitución de las calderas de gas instaladas por otros sistemas de climatización.
- ¿Qué implica para las calderas de gas? No podrá haber políticas públicas (cuyo objetivo sea la promoción de la eficiencia o el ahorro energético) a partir del 1 de enero de 2026 que subvencionen calderas que utilicen combustibles fósiles.
- A este respecto, hay que destacar que los Estados Miembros tendrán la capacidad de desarrollar reglamentaciones específicas que permitan la instalación de sistemas híbridos, estableciendo los parámetros mínimos de dichos equipos (eficiencia, contribución renovable, etc). 2
- ¿Cómo influyen estas Directivas en la reglamentación nacional? Las directivas son legislación europea que marca unos parámetros generales que luego cada Estado Miembro debe aplicar en su respectivo ordenamiento jurídico.
- ¿Qué implica que una Directiva se tenga que transponer? Implica que, aunque esté en vigor, su aplicación no se producirá en los Estados Miembros hasta que estos incluyan los preceptos de la Directiva en los diferentes Reglamentos afectados.
Saludos ¡